"Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Artículo 54.1)
Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. (Artículo 36.2).
En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.
Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo. "
La ley, solo hace referencia a circular en paralelo en autovías, pero claro, vas en la bici y te dicen que vas circulando con riesgo para los demás, o te dicen que por la vía que vas es peligroso ir en fila de a dos, en fin, que se ponen a buscar excusas y si quieren las encuentran, y como por Ley, tienen siempre la presunción de que siempre tienen razón, pues a depender del agente de turno que no vaya cabreado, pero la Ley lo pone bien claro, cuales son nuestras obligaciones y derechos, y todo lo demás....... Por cierto, la Ley también pone, que si un conductor adelanta a un ciclista o grupo de ciclistas, entorpeciéndoles o poniéndoles en peligro, será castigado con la retirada de 4 puntos de su carnet. Un saludo.
Juan Martínez Rey
Juan Martínez Rey
(¿Y en Catalunya, es la misma ley o hay variaciones? Pregunto)
Aquí hay un debate muy interesante!!!
Resumen del código de circulación respecto al ciclista